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Si eres joven y empresari@ debes estar aquí.

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GABINETE SME PREVENCIÓN
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Quiénes Somos

Gabinete SME y Prevención SL forma parte del grupo de empresas Gabinete que es una entidad constituida el año 2001 por diferentes profesionales del ámbito de la medicina del trabajo.

Nuestra actividad se centra básicamente en dar el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales en las 4 Disciplinas especificadas en la normativa aplicable: Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía-Psicosociología y Vigilancia de la Salud.

No obstante, también desarrollamos actividades complementarias tales como soporte sanitario a los Servicios Médicos de grandes empresas, Higiene Alimentaria, etc.

Entre nuestras áreas de trabajo, destacan por su importancia los siguientes departamentos:

□ Formación: en el ámbito técnico y sanitario.

□ Ergonomía: contamos con expertos en la evaluación de trastornos músculo-esqueléticos.

□ Psicosociología: gran experiencia en la aplicación del ISTAS 21 y otros métodos reconocidos.

□ Higiene: capacidad técnica para efectuar cualquier tipo de medición de contaminantes químicos y físicos.

□ Equipos de trabajo: informes específicos para la adecuación de máquinas a la normativa vigente.

El ámbito de actuación es nacional, contando con centros propios en Cataluña, Comunidad Valenciana, Madrid, Andalucía, Galicia, Aragón, Murcia y País Vasco.

Tiene una plantilla de más de 200 trabajadores y una facturación anual de casi 7 Millones de €.

¿Por qué necesita la Prevención?

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/95, del 8 de Noviembre de 1995) establece, como principio básico, la obligación de llevar a la práctica un sistema de prevención que tenga como objetivo promover en las empresas, la seguridad y salud de los trabajadores, así como la formación de los mismos en materia preventiva.

Prevención de riesgos laborales ¿Estoy obligado a contratarlo?

La Prevención está regulada por la Constitución Española en el art.40.2 y por varios Reales Decretos y se creó para prevenir accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Es un deber del empresario proteger a los trabajadores frente a los riesgos laborales tanto proporcionando información, consulta, participación y formación como paralizando la actividad en caso de riesgo grave e inminente.

Las infracciones tipificadas conforme a la presente Ley serán objeto de sanción tras la instrucción del oportuno expediente sancionador a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Productos y Servicios

Información de Contacto
C/ Club de Fútbol Hércules, s/n, 03008

Sector

Recursos humanos, Servicios de salud

Asociación Comarcal

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